6.1 Comités: Funciones y Responsabilidades
El Comité de Seguridad es el Órgano que coordina la Seguridad de la Información a nivel de Organización.
Estará constituido por el Responsable de Seguridad de la Información y por representantes de otras áreas afectadas por el ENS.
6.1.1 Funciones Asociadas
- Responsabilidades derivadas del tratamiento de datos de carácter personal.
- Asunción de la figura de responsable de Servicio para todos los servicios prestados en el marco de la RD 311/2022.
- Asunción de la figura de responsable de la Información para todas las informaciones empleadas por los servicios prestados en el marco de la RD 311/2022.
- Atender las inquietudes de los Órganos superiores competentes y de los diferentes departamentos.
- Informar regularmente del estado de la seguridad de la información a los Órganos superiores competentes.
- Promover la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.
- Elaborar la estrategia de evolución de la Organización en cuanto a la seguridad de la información.
- Coordinar los esfuerzos de las diferentes áreas en materia de seguridad de la información, para asegurar que los esfuerzos son consistentes, alineados con la estrategia decidida en la materia, y evitar duplicidades.
- Elaborar (y revisar regularmente) la Política de Seguridad de la información porque sea aprobada por los Órganos superiores competentes.
- Aprobar la normativa de seguridad de la información.
- Elaborar y aprobar los requisitos de formación y calificación de administradores, operadores y usuarios desde el punto de vista de seguridad de la información.
- Monitorizar los principales riesgos residuales asumidos por la Organización y recomendar posibles actuaciones al respeto.
- Monitorizar el desempeño de los procesos de gestión de incidentes de seguridad y recomendar posibles actuaciones al respeto. En particular, velar por la coordinación de las diferentes áreas de seguridad en la gestión de incidentes de seguridad de la información.
- Promover la realización de las auditorías periódicas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de seguridad.
- Aprobar planes de mejora de la seguridad de la información de la Organización. En particular, velará por la coordinación de diferentes planes que puedan realizarse en diferentes áreas.
- Velar porque la seguridad de la información se tiene en cuenta en todos los proyectos TIC desde su especificación inicial hasta su puesta en operación. En particular, tendrá que velar por la creación y utilización de servicios horizontales que reduzcan duplicidades y apoyen un funcionamiento homogéneo de todos los sistemas TIC.
- Resolver los conflictos de responsabilidad que puedan aparecer entre los diferentes responsables y/o entre diferentes áreas de la Organización, elevando aquellos casos en los cuales no tenga suficiente autoridad para decidir.
6.1.2 En caso de Ocurrencia de Incidentes de Seguridad de la Información
Aprobará el Plan de Mejora de la Seguridad, con su dotación presupuestaria correspondiente. El Comité de Seguridad de la Información no es un comité técnico, pero recabará regularmente del personal técnico, propio o externo, la información pertinente para tomar decisiones. El Comité de Seguridad de la Información se asesorará de los temas sobre los cuales tenga que decidir o emitir una opinión. Este asesoramiento se determinará en cada caso, pudiendo materializarse de diferentes formas y maneras:
- Grupos de trabajo especializados internos, externos o mixtos.
- Asesoría externa.
- Asistencia a cursos u otro tipo de entornos formativos o de intercambio de experiencias.
El responsable de la Seguridad de la Información es el secretario del Comité de Seguridad de la Información y como tal:
- Convoca las reuniones del Comité de Seguridad de la Información.
- Prepara los temas a tratar en las reuniones del Comité, aportando información puntual para la toma de decisiones.
- Elabora el acta de las reuniones.
- Es responsable de la ejecución directa o delegada de las decisiones del Comité.
6.2 Definición de roles
La Política de Seguridad, según requiere el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad, tiene que identificar unos claros responsables para velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miembros de la organización Administrativa.
Se establecen los siguientes roles en la organización relacionados con la Seguridad de la Información.
6.2.1 Responsable de la Información
Corresponde al nivel de un Órgano de Gobierno de máximo nivel, constituido por los Órganos superiores competentes, que entiende la misión de la organización, determina los objetivos que se propone conseguir y responde que se consigan.
Sus funciones podrán ser asignadas a personas individuales, o bien ser asumidas por el Comité de Seguridad de la Información.
La persona u órgano que lo asuma tendrá que ser identificada para cada Información que trate la organización.
6.2.1.1 Funciones Asociadas
- Tiene la responsabilidad última del uso que se haga de una cierta información y, por lo tanto, de su protección.
- El responsable de la Información delega en el Comité de Seguridad como responsable de cualquier error o negligencia que lleve a un incidente de confidencialidad o de integridad.
- Establece los requisitos de la información en materia de seguridad. En el marco del ENS, equivale a la potestad de determinar los niveles de seguridad de la información.
- El responsable de la Información delega en el responsable de cada uno de los Activos como responsable de Determinar los niveles de seguridad en cada dimensión dentro del marco establecido en el Anexo Y del Esquema Nacional de Seguridad.
- Aunque la aprobación formal de los niveles corresponda al responsable de la Información, podrá recabar una propuesta del Responsable de la Seguridad y del Responsable del Sistema.
6.2.1.2 Compatibilidad con otros Roles
Este rol podrá coincidir con el del responsable de Servicio y con el de responsable del tratamiento requerido por el RGPD.
Este rol no podrá coincidir con el de responsable de Seguridad, excepto en organizaciones de reducida dimensión que funcionen de forma autónoma.
Este rol no podrá coincidir con el de responsable de Sistema ni con el de Administrador de la Seguridad del Sistema, ni siquiera cuando se trate de organizaciones de reducida dimensión que funcionen de forma autónoma.
6.2.2 Responsable del Servicio
Cuando sea diferente del responsable de la Información, puede corresponder al nivel de un Órgano de Gobierno de máximo nivel, igual que el Responsable de la Información, o bien al de una Dirección ejecutiva o gerencia, que entiende qué hace cada departamento, y como los departamentos se coordinan entre sí para conseguir los objetivos marcados por los Órganos superiores competentes.
Sus funciones podrán ser asignadas a personas individuales, o bien ser asumidas por el Comité de Seguridad de la Información.
El responsable del Servicio delega en el Responsable de cada uno de los Activos como responsable de Determinar los niveles de seguridad en cada dimensión dentro del marco establecido en el Anexo Y del Esquema Nacional de Seguridad.
La persona u órgano que lo asuma tendrá que ser identificada para cada Servicio que preste la organización.
6.2.2.1 Funciones Asociadas
- Establece los requisitos de los servicios en materia de seguridad. En el marco del ENS, equivale a la potestad de determinar los niveles de seguridad de la información.
- Tiene la responsabilidad última del uso que se haga de determinados servicios y, por lo tanto, de su protección.
- El responsable del servicio es el responsable último de cualquier error o negligencia que lleve a un incidente de disponibilidad de los servicios.
- Determinará los niveles de seguridad en cada dimensión del servicio dentro del marco establecido en el Anexo Y del Esquema Nacional de Seguridad.
- Aunque la aprobación formal de los niveles corresponda al responsable del Servicio, podrá recabar una propuesta del Responsable de la Seguridad y del Responsable del Sistema.
- La prestación de un servicio siempre tiene que atender a los requisitos de seguridad de la información que maneja, de forma que pueden heredar los requisitos de seguridad del mismo, añadiendo requisitos de disponibilidad, así como otros como accesibilidad, interoperabilidad, etc.
6.2.2.2 Compatibilidad con otros Roles
Podrá coincidir en la misma persona u órgano el rol de responsable de la Información y del responsable del Servicio, aunque generalmente no coincidirán cuándo:
- El servicio gestione información de diferentes procedencias, no necesariamente de la misma unidad departamental que la que presta el servicio.
- La prestación del servicio no dependa de la unidad a la cual pertenece el responsable de la Información.
- Este rol podrá coincidir con el del responsable de Servicio y con el de responsable de Fichero requerido por el RGPD.
- Este rol no podrá coincidir con el de responsable de Seguridad, excepto en organizaciones de reducida dimensión que funcionen de forma autónoma.
- Este rol no podrá coincidir con el de responsable de Sistema ni con el de Administrador de la Seguridad del Sistema, ni siquiera cuando se trate de organizaciones de reducida dimensión que funcionen de forma autónoma.
6.2.3 Responsable de Seguridad de la Información
Corresponde al nivel de una Dirección ejecutiva o Gerencia.
Se nombrará formalmente como tal a una única persona en la organización. El rol no podrá ser desarrollado por un órgano colegiado, ni podrá haber más de una persona asumiendo el rol en la organización, aunque pueda delegar parte de sus funciones en otras personas.
6.2.3.1 Funciones Asociadas
- Reportará directamente al Comité de Seguridad de la Información.
- Actuará como secretario del Comité de Seguridad de la Información.
- Convocará al Comité de Seguridad de la Información, recopilando la información pertinente.
- Pertenecerá al Comité de Seguridad Corporativa, para coordinar las necesidades de Seguridad de la Información en el marco del resto de necesidades de Seguridad Corporativa.
- Mantendrá la seguridad de la información empleada y de los servicios prestados por los sistemas de información en su ámbito de responsabilidad, según el que establece en la Política de Seguridad de la Organización.
- Promoverá la formación y concienciación en materia de seguridad de la información dentro de su ámbito de responsabilidad.
- Recopilará los requisitos de seguridad de los responsables de Información y del Servicio y determinará la categoría del Sistema.
- Realizará el Análisis de Riesgos.
- Elaborará una Declaración de Aplicabilidad a partir de las medidas de seguridad requeridas conforme al Anexo II del ENS y del resultado del Análisis de Riesgos.
- Facilitará a los responsables de Información y a los Responsables de Servicio, información sobre el nivel de riesgo residual esperado después de implementar las opciones de tratamiento seleccionadas en el análisis de riesgos y las medidas de seguridad requeridas por el ENS.
- Coordinará la elaboración de la Documentación de Seguridad del Sistema.
- Participará en la elaboración, en el marco del Comité de Seguridad de la Información, la Política de Seguridad de la Información, para su aprobación por la Dirección.
- Participará en la elaboración y aprobación, en el marco del Comité de Seguridad de la Información, de la normativa de Seguridad de la Información.
- Elaborará y aprobará los Procedimientos Operativos de Seguridad de la Información.
- Facilitará periódicamente al Comité de Seguridad un resumen de actuaciones en materia de seguridad, de incidentes relativos a seguridad de la información y del estado de la seguridad del sistema (en particular del nivel de riesgo residual al que está expuesto el sistema).
- Elaborará, junto a los responsables de Sistemas, Planes de Mejora de la Seguridad, para su aprobación por el Comité de Seguridad de la Información.
- Elaborará los Planes de Formación y Concienciación del personal en Seguridad de la Información, que tendrán que ser aprobados por el Comité de Seguridad de la Información.
- Validará los Planes de Continuidad de Sistemas que elabore el responsable de Sistemas, que tendrán que ser aprobados por el Comité de Seguridad de la Información y probados periódicamente por el Responsable de Sistemas.
- Aprobará las directrices propuestas por los responsables de Sistemas para considerar la Seguridad de la Información durante todo el ciclo de vida de los activos y procesos: especificación, arquitectura, desarrollo, operación y cambios.
6.2.3.2 En caso de ocurrencia de incidentes de seguridad de la información
- Analizará y propondrá Salvaguardas que prevengan incidentes similares en un futuro.
6.2.3.3 Compatibilidad con otros Roles
Este rol únicamente podrá coincidir con la del responsable de Servicio y el Responsable de Información en organizaciones de reducidas dimensiones que tengan una estructura autónoma de funcionamiento.
Este rol no podrá coincidir con el de responsable de Sistema y el de Administrador de Seguridad del Sistema, aunque se trate de organizaciones de reducidas dimensiones que tengan una estructura autónoma de funcionamiento.
6.2.3.4 Delegación de Funciones
Por determinados Sistemas de Información que, por su complejidad, distribución, separación física de sus elementos o número de usuarios se necesite de personal adicional para llevar a cabo las funciones de responsable de la Seguridad, se podrán designar los Responsables de Seguridad Delegados que se consideren necesarios.
La designación corresponde al responsable de la Seguridad. Por medio de la designación de delegados, se delegan funciones. La responsabilidad final seguirá recayendo sobre el responsable de la Seguridad.
Los responsables de Seguridad Delegados se harán cargo, en su ámbito, de todas aquellas acciones que delegue el Responsable de la Seguridad, pudiendo ser, por ejemplo, la seguridad de sistemas de información concretos o de sistemas de información horizontales.
Cada Responsable de Seguridad Delegado tendrá una dependencia funcional directa del Responsable de la Seguridad, que es a quien reportan.
La delegación de funciones pasará previamente por el comité.
6.2.4 Responsable del Sistema
Corresponde al nivel de una Dirección Operativa.
Se nombrará formalmente como tal a una única persona para cada Sistema. El rol no podrá ser desarrollado por un órgano colegiado, aunque pueda delegar parte de sus funciones en otras personas.
6.2.4.1 Funciones Asociadas
Sus funciones serán las siguientes:
- Desarrollar, operar y mantener el Sistema de Información durante todo su ciclo de vida, de sus especificaciones, instalación y verificación de su correcto funcionamiento.
- Definir la topología y sistema de gestión del Sistema de Información estableciendo los criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.
- Cerciorarse que las medidas específicas de seguridad se integren adecuadamente dentro del marco general de seguridad.
- El responsable del Sistema puede acordar la suspensión del uso de una cierta información o la prestación de un cierto servicio si es informado de deficiencias graves de seguridad que pudieran afectar a la satisfacción de los requisitos establecidos. Esta decisión tiene que ser acordada con los responsables de la Información afectada, del Servicio afectado y con el responsable de la Seguridad antes de ser ejecutada.
- Aplicar los procedimientos operativos de seguridad elaborados y aprobados por el responsable de Seguridad.
- Monitorizar el estado de la seguridad del Sistema de Información y reportarlo periódicamente o ante incidentes de seguridad relevantes al responsable de Seguridad de la Información.
- Elaborar los Planes de Continuidad del Sistema porque sean validados por el responsable de Seguridad de la Información, y coordinados y aprobados por el Comité de Seguridad de la Información.
- Realizar ejercicios y pruebas periódicas de los Planes de Continuidad del Sistema para mantenerlos actualizados y verificar que son efectivos.
- Elaborará las directrices para considerar la Seguridad de la Información durante todo el ciclo de vida de los activos y procesos (especificación, arquitectura, desarrollo, operación y cambios) y las facilitará al responsable de Seguridad de la Información para su aprobación.
6.2.4.2 En caso de Ocurrencia de Incidentes de Seguridad de la Información
- Planificará la implantación de las Salvaguardas en el sistema.
- Ejecutará el plan de seguridad aprobado.
6.2.4.3 Compatibilidad con otros Roles
Este rol no podrá coincidir con el de responsable de Información, con el de Responsable de Servicio.
Este rol podrá coincidir con el de Administrador de Seguridad del Sistema en organizaciones de una dimensión reducida o media que tengan una estructura autónoma de funcionamiento.
En grandes organizaciones no tendría que coincidir con el de Administrador de la Seguridad del Sistema, independientemente del tamaño del Sistema.
6.2.5 Administrador de la Seguridad del Sistema
Corresponde al nivel de un empleado calificado en seguridad informática de sistemas.
Podrá nombrarse formalmente como tales varias personas para cada Sistema. El rol no podrá ser desarrollado por un órgano colegiado, ni podrá delegar parte de sus funciones en otras personas.
Si procede, se nombrarían nuevos Administradores de la Seguridad del Sistema.
Será propuesto por el responsable del Sistema, a quien reportará en todo lo relacionado con seguridad de la información.
6.2.5.1 Funciones Asociadas
- La implementación, gestión y mantenimiento de las medidas de seguridad aplicables al Sistema de Información.
- Asegurar que los controles de seguridad establecidos son cumplidos estrictamente.
- Asegurar que la trazabilidad, pistas de auditoría y otros registros de seguridad requeridos se encuentren habilitados y registren con la frecuencia deseada, de acuerdo con la política de seguridad establecida por la Organización.
- Aplicar a los Sistemas, usuarios y otros activos y recursos relacionados con el mismo, tanto internos como externos, los Procedimientos Operativos de Seguridad y los mecanismos y servicios de seguridad requeridos.
- Asegurar que son aplicados los procedimientos aprobados para manejar el Sistema de información y los mecanismos y servicios de seguridad requeridos.
- La gestión, configuración y actualización, si procede, del hardware y software en los cuales se basan los mecanismos y servicios de seguridad del Sistema de Información.
- Supervisar las instalaciones de hardware y software, sus modificaciones y mejoras para asegurar que la seguridad no está comprometida.
- Aprobar los cambios en la configuración vigente del Sistema de Información, garantizando que sigan operativos los mecanismos y servicios de seguridad habilitados.
- Informar a los responsables de la Seguridad y del Sistema de cualquier anomalía, compromiso o vulnerabilidad relacionada con la seguridad.
- Monitorizar el estado de la seguridad del sistema.
6.2.5.2 En caso de Ocurrencia de Incidentes de Seguridad de la Información
- Llevar a cabo el registro, contabilidad y gestión de los incidentes de seguridad en los Sistemas bajo su responsabilidad.
- Ejecutar el plan de seguridad aprobado.
- Aislar el incidente para evitar la propagación a elementos ajenos a la situación de riesgo.
- Tomar decisiones a corto plazo si la información se ha visto comprometida de tal forma que pudiera tener consecuencias graves (estas actuaciones tendrían que estar documentadas para reducir el margen de discrecionalidad del Administrador de Seguridad del Sistema al mínimo número de casos).
- Asegurar la integridad de los elementos críticos del Sistema si se ha visto afectada la disponibilidad en los mismos (estas actuaciones quedarán documentadas para reducir el margen de discrecionalidad del Administrador de Seguridad del Sistema al mínimo número de casos).
- Mantener y recuperar la información almacenada por el Sistema y sus servicios asociados.
- Investigar el incidente: Determinar la manera, los medios, los motivos y el origen del incidente.
6.2.5.3 Compatibilidad con otros Roles
Este rol no podrá coincidir con el de responsable de Información, con el de Responsable de Servicio ni con el de Responsable de Seguridad Corporativa o de la Información.
Este rol podrá coincidir con el de responsable del Sistema en organizaciones de una dimensión reducida o media que tengan una estructura autónoma de funcionamiento.
En grandes organizaciones no tendría que coincidir con el de responsable del Sistema, independientemente del tamaño del Sistema.
6.2.5.4 Delegación de Funciones
En determinados sistemas de información que por su complejidad, distribución, separación física de sus elementos o número de usuarios se necesite de personal adicional para llevar a cabo sus funciones, se podrán designar Administradores de Seguridad del Sistema Delegados.
Los Administradores de Seguridad del Sistema delegados serán responsables, en su ámbito, de aquellas acciones que delegue el Administrador de Seguridad del Sistema relacionadas con la implantación, gestión y mantenimiento de las medidas de seguridad aplicables al sistema de información.
El Administrador de Seguridad del Sistema delegado será designado a solicitud del Administrador de Seguridad del Sistema, del que dependerá funcionalmente.
La delegación de funciones pasará previamente por el comité.
Su identidad aparecerá reflejada en la documentación de seguridad del sistema de información.